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Santiago Molina Cruzate

SANTIAGO MOLINA CRUZATE

INSTITUTO SUPERIOR MEDIO AMBIENTE

Biólogo especializado en gestión ambiental. En los últimos años ha tenido oportunidad de participar en la dirección y coordinación de un importante número de proyectos en diversas empresas del sector ambiental. En la actualidad su principal actividad se centra en la Dirección de Programas Executive en el Instituto Superior del Medio Ambiente.

Legislación y requisitos ambientales: un poco de historia

El cumplimiento de la legislación medioambiental es, a menudo, el inicio de cualquier política empresarial que abogue por la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. Pero ¿cómo y cuándo nace un marco de referencia? ¿cuándo nació el ‘derecho ambiental’?


Parque Nacional de Ordesa

La actividad legislativa en materia de medioambiente se inicia a partir de la celebración en Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972. Este hito recibió también el nombre de “Una sola Tierra” ya que la comunidad internacional se reunió por primera vez para analizar las necesidades mundiales en el ámbito del desarrollo y del medioambiente. En esta Conferencia se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre principios ambientales básicos, acordándose un Plan de Acción que condujo a la creación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En ella los representantes de las diferentes naciones participantes constatan la necesidad de atender los problemas ambientales ocasionados por el crecimiento económico ilimitado, basado en la explotación indiscriminada de los recursos naturales con un objetivo de enriquecimiento monetario.

Esta declaración se considera como uno de los pilares del Derecho ambiental, si bien, podemos encontrar antecedentes más antiguos. Es el caso de la normativa de protección de espacios naturales que se remonta a finales del siglo XIX. Se trata de uno de los hitos más reconocido: la firma por el presidente estadounidense Ulysses Grant, el 1 de marzo de 1872, del decreto de creación del Parque Nacional de Yellowstone, con el fin de crear un lugar “libre de explotación mercantil, dedicado a la satisfacción del pueblo”.

A comienzos del siglo XX, la Ley de Parques Nacionales aprobada el 8 de diciembre de 1916, convierte a España en uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza. Esta ley recogía, en tres artículos, el concepto estético y paisajístico de Parque Nacional, bajo el que se declararon en 1918, los dos primeros parques nacionales españoles: el de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa.

Parque de Covadonga

El entonces parque nacional de la Montaña de Covadonga fue el primer espacio protegido de estas características en ser declarado en España

Durante la segunda mitad del siglo XX encontramos otro de los antecedentes clave en el derecho ambiental español. El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, vigente hasta 2007, se estableció con el objetivo de “evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.”

Más allá de estas cuestiones cabe considerar el Informe del Club de Roma (“Los límites del crecimiento”). Este concluyó que la humanidad no podía considerar el desarrollo material como su principal objetivo y proliferar a una tasa acelerada sin encontrar obstáculos en este proceso, argumentos que contribuyeron decididamente a la reflexión de la comunidad internacional); la creación de la Comisión por el Medio Ambiente y Desarrollo en 1983 por parte de Naciones Unidas y el Desarrollo (dieron lugar a la publicación en 1987 del “Informe Brutland: Nuestro futuro común, en el que se define el concepto “Desarrollo Sostenible” como el modelo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades); la celebración de nuevas Conferencias (Río de Janeiro y demás) y los programas de acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente.

Desde el pasado diciembre, conocemos nueva cita centrada en el Acuerdo de París. Confiemos sea de verdad histórica.

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