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¿Qué es el PPWR y cómo afecta a tu empresa envasadora?

El PPWR (Reglamento (UE) 2025/40) es la nueva normativa europea de envases y residuos de envases. Introduce nuevos requisitos de sostenibilidad, reciclabilidad, reutilización, marcado, minimización y conformidad, con un calendario de aplicación progresivo. Sustituye progresivamente a la Directiva 94/62/CE y requiere que nuestro Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envase se actualice para estar en línea.

persona revisando todo el papeleo para cumplir con el reglamento PPWR

 

Si tu empresa envasa productos —alimentación, bebidas, cosmética o cualquier sector que ponga envases en el mercado— este reglamento te afecta directamente. Sus primeras obligaciones comienzan a aplicarse de forma general el 12 de agosto de 2026. A continuación, te explicamos qué es exactamente, a quién obliga, con qué calendario y cómo se relaciona con la normativa española que ya conoces.

¿Qué es el Reglamento PPWR (UE 2025/40)?

El PPWR es el reglamento europeo de envases y residuos de envases, publicado en enero de 2025 y aplicable de forma progresiva. La mayor parte de sus primeras obligaciones comienzan a aplicarse el 12 de agosto de 2026.

PPWR son las siglas en inglés de Packaging and Packaging Waste Regulation —Reglamento de Envases y Residuos de Envases—. Se trata de la revisión europea de la antigua Directiva 94/62/CE, a la que sustituye, norma que a su vez derivó, en 2022, en nuestro  Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

A diferencia de una directiva, que cada Estado miembro debe transponer a su propia legislación, un reglamento europeo es de aplicación directa: no necesita una ley española que lo desarrolle para producir efectos. Esto tiene una consecuencia práctica importante: allí donde el PPWR contradiga a la normativa nacional vigente, prevalece el reglamento europeo, y esa parte de la norma española queda desplazada. Donde el Real Decreto español regule cuestiones que el reglamento no cubre, o vaya más allá de lo que este exige, el Real Decreto sigue siendo de aplicación.

El PPWR se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025 y entró en vigor el 12 de febrero de 2025, a los 20 días de su publicación. Comienza a aplicarse el 12 de agosto de 2026 —18 meses después de su entrada en vigor—, aunque —como veremos en el calendario—muchas cuestiones se aplicarán en fechas posteriores o dependen todavía de actos de ejecución que la Comisión Europea tiene que ir publicando en los próximos años, y no estarán operativas hasta 2028 o 2030.

Precisamente porque España debe adaptar su marco normativo para eliminar cualquier contradicción con el reglamento europeo, el Ministerio para la Transición Ecológica trabaja en un nuevo Real Decreto de Envases que sustituirá al de 2022. Su tramitación se ha retrasado y no estará aprobado antes del 12 de agosto: se espera un borrador durante el verano de 2026, con el objetivo de que el texto definitivo quede aprobado en el primer trimestre de 2027. Hasta entonces, ambas normas —el reglamento europeo y el Real Decreto 1055/2022— conviven en un periodo de transición que conviene entender bien para no confundir qué obligación aplica en cada momento.

¿A qué empresas afecta el PPWR?

El PPWR introduce una novedad relevante en la definición de fabricante, y de ella depende quién asume las obligaciones de conformidad del envase (evaluar, documentar y declarar que el envase cumple los requisitos). La regla, en la práctica, funciona así:

  • Envases de venta (primarios) y de agrupación (secundarios): el fabricante es quien fabrica el producto envasado, es decir, la empresa envasadora. Si envasas bebidas, alimentación o cosmética en este tipo de envase, con carácter general serás quien asuma la responsabilidad como fabricante a efectos de evaluación y declaración de conformidad.
  • Envases de transporte (terciarios): el fabricante es quien fabrica el envase vacío —por ejemplo, el fabricante del palé—, no la empresa que lo utiliza para transportar su producto. Para estos envases terciarios, la empresa de alimentación, bebidas, cosmética… no asumiría, con carácter general, la condición de fabricante a efectos de evaluación y declaración de conformidad, aunque deberá asegurarse de que su proveedor le facilita la información técnica necesaria.
  • Marca de distribución (marca blanca): aquí el reglamento cambia el criterio respecto a la normativa española anterior. Hasta ahora, si el envase identificaba al fabricante del producto envasado, este asumía la responsabilidad. Con el PPWR, será fabricante quien encarga el diseño o la fabricación del producto envasado con su propia marca, aunque no lo fabrique físicamente; es decir, la empresa de distribución, no la empresa que produce por encargo. Lo mismo pasa con las maquilas.

Esta distinción determina las obligaciones como fabricante (código de identificación del envase, evaluación y declaración de conformidad). También afecta a las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), ya que el productor es el fabricante, importador o distribuidor, según el caso. Por tanto, cuando el fabricante pase a ser la empresa de distribución en los casos de marca de distribución, también pasará a ser el productor y deberá cumplir con las obligaciones de RAP correspondientes.

Además de los fabricantes, el PPWR distribuye obligaciones específicas entre el resto de operadores económicos: importadores (deben verificar que el producto envasado que introducen cumple los requisitos y conservar la documentación), distribuidores (deben comprobar el cumplimiento antes de comercializar), proveedores de envases o de materiales de envase (obligados a facilitar al fabricante la información técnica necesaria) y prestadores de servicios logísticos (responsables de que sus operaciones de almacenamiento o reembalaje no comprometan la conformidad del envase).

Calendario de obligaciones del PPWR (2025-2030)

El PPWR aplica de forma escalonada a partir de 2026. La primera fecha clave es el 12 de agosto de 2026; el grueso de los requisitos de diseño y reciclabilidad llega en 2030.

Fechas según la guía explicativa presentada por Ecovidrio en su Aula Ecovidrio “Reglamento europeo de envases” (julio 2026). Antes de tomar decisiones de cumplimiento, verifica siempre el detalle en el texto del Reglamento (UE) 2025/40 en EUR-Lex, ya que varios de estos plazos dependen de actos de ejecución de la Comisión Europea aún pendientes de publicación.

Fecha Qué entra en aplicación
12 de agosto de 2026 Aplicación general del reglamento.

Los envases deben cumplir con los requisitos de sustancias presentes en los envases: límites de metales pesados y PFAS, estos últimos solo en envases en contacto con alimentos. Para el resto de sustancias preocupantes, la Comisión deberá publicar un informe el 31 de diciembre de 2026 con el listado de sustancias y las medidas a aplicar.

Los envases reutilizables deben cumplir con los requisitos funcionales para considerarlos reutilizables.

Los fabricantes deben incluir en la etiqueta física del envase el código de identificación del envase (nº de tipo, lote o serie), así como sus datos de contacto (en el envase o en un código QR).

Los fabricantes deben realizar la evaluación de la conformidad y redactar la Declaración de Conformidad (DoC) del envase (una por formato de envase, de la unidad completa del envase con todos sus componentes). La DoC debe incluir el código de identificación del envase.

Se deberían publicar los actos de ejecución sobre el marcado de los envases (aplicación de las nuevas obligaciones de etiquetado 2 años después de la publicación).

Febrero de 2027 Se prevé la publicación del acto delegado con el número mínimo de rotaciones exigido a los nuevos envases reutilizables y el inicio de los trabajos de actualización de las normas armonizadas sobre minimización de peso y volumen de los envases. El símbolo del punto verde pasa a ser voluntario en toda la UE y solo podrá incluirse en el código QR, no en la etiqueta física.
Febrero de 2028 Se publican los actos de ejecución sobre ecomodulación de tarifas y sobre requisitos de diseño para el reciclado (aplicables después, en 2030). Los envases compostables deben ajustarse a la norma armonizada actualizada. Los envases de venta deben reducir el espacio vacío al mínimo necesario para garantizar la funcionalidad del envase. Se publicarán los actos de ejecución sobre el método de cálculo de la ratio de espacio vacío para los envases colectivos o de transporte.
Agosto de 2028 Entra en vigor el nuevo etiquetado armonizado: pictograma obligatorio del material del envase. El símbolo del contenedor de destino deja de poder figurar en la etiqueta física (podrá incluirse de forma voluntaria en el código QR). Los envases compostables y los sujetos a sistema de depósito deben identificarse con un símbolo en la etiqueta.
Febrero de 2029 Los envases reutilizables deben incluir en la etiqueta una indicación de que lo son.
1 de enero de 2030 Entrada en aplicación de los requisitos de diseño para el reciclado en todos los envases, el porcentaje mínimo de contenido reciclado en envases de plástico, la minimización del volumen y peso en los envases, y el límite del espacio vacío al 50 % en envases de agrupación y transporte. Entran en vigor las restricciones a determinados formatos de envases de plástico de un solo uso.

 

Mientras estos requisitos del reglamento europeo no entran en vigor, sigue aplicando lo que establece el Real Decreto 1055/2022: es el caso, por ejemplo, de la ecomodulación de tarifas, los requisitos de diseño del envase o los objetivos de contenido reciclado en envases de plástico (objetivos de 2025).

Conformidad del envase a partir del 12 de agosto de 2026

Desde el 12 de agosto de 2026, los envases que se pongan en el mercado deben contar con su declaración de conformidad para los requisitos que resulten aplicables en esa fecha, como metales pesados, PFAS en envases en contacto con alimentos, reutilización cuando corresponda y algunos requisitos de marcado (código de identificación del envase y datos de contacto del fabricante a efectos del PPWR). El fabricante es el responsable de redactar y firmar la Declaración de Conformidad, por lo que el primer paso es identificar quién es el fabricante para cada tipo de envase y situación.

Qué es la declaración de conformidad y quién debe elaborarla

La declaración de conformidad es el documento con el que el fabricante acredita que un envase cumple los requisitos de sostenibilidad y marcado exigidos por el reglamento. El procedimiento de evaluación de conformidad se recoge en el anexo VII del PPWR y el modelo de declaración está disponible en el anexo VIII. La DoC debe incluir, entre otros datos: el código de identificación del envase, los datos de contacto del fabricante, una descripción del envase, la indicación de que cumple con la legislación europea aplicable y la referencia a las normas armonizadas —normas UNE u otras equivalentes— con las que se acredita ese cumplimiento, cuando las haya, además de los certificados de los ensayos de laboratorio realizados, si los hubiera.

Quien tiene que elaborarla y firmarla es el fabricante —recuerda que, según el tipo de envase, puede ser la empresa que fabrica el producto envasado, el fabricante del envase vacío o la empresa de distribución cuándo encarga y pone su marca (ver “¿A qué empresas afecta el PPWR?”)—. El fabricante puede encargar la evaluación de conformidad a una entidad de certificación, un centro tecnológico o un laboratorio, pero es él quien conserva la responsabilidad de garantizar que el envase cumple y quien firma el documento final.

Para verificar el cumplimiento se recurre a un proceso de evaluación de conformidad, que consiste en disponer de la documentación técnica del envase facilitada por el fabricante/proveedor del envase, garantizar que durante el proceso de fabricación del producto envasado se mantiene la conformidad del envase y redactar la declaración de conformidad.

La documentación técnica consiste en:

  • fichas técnicas con la descripción del envase, uso al que está destinado, materiales de los componentes;
  • planos de diseño y funcionamiento;
  • ensayos y mediciones realizados por organismos acreditados de evaluación (entidades de certificación, centros tecnológicos, laboratorios), que deben ser fiables, reproducibles y de baja incertidumbre). Se presume que un envase es conforme con los requisitos cuando esos ensayos se ajustan a normas armonizadas (normas UNE) ya publicadas. Si todavía no existe una norma armonizada para un requisito concreto —como ocurre ahora mismo con la compostabilidad—, la Comisión Europea puede publicar unas “especificaciones comunes” transitorias que se aplican hasta que la norma UNE correspondiente se actualice.
  • Listado de las normas armonizadas, especificaciones comunes u otras especificaciones que se apliquen.

Toda esta documentación —declaración y documentación técnica— debe conservarse 5 años en envases de un solo uso, o 10 años en envases reutilizables, a disposición de las autoridades competentes ante una posible inspección; puede designarse un representante autorizado para custodiarla (no para elaborarla). Debe redactarse en la lengua o lenguas oficiales exigidas por el Estado miembro en el que se ponga en el mercado —en España, en castellano—, y si un mismo envase está sujeto a más de una declaración de conformidad (por ejemplo, por normativa de contacto alimentario), se puede elaborar un único expediente con varios apartados en lugar de declaraciones separadas.

Qué debe acreditar la declaración de conformidad el 12 de agosto de 2026

No todos los requisitos del PPWR entran en aplicación a la vez: la declaración de conformidad que tengas lista para esta fecha debe acreditar únicamente los requisitos aplicables el 12 de agosto de 2026. Otros requisitos —como el diseño para el reciclado, el contenido reciclado en envases de plástico, la minimización de volumen y peso o el espacio vacío— llegarán más adelante, en 2028 y 2030 (ver calendario). Obligaciones que aplican:

  • Código de identificación del envase (tipo, lote o serie) en la etiqueta física (siempre que el tamaño del envase lo permita, si no, debe ir en un documento que acompañe al envase, pero no en el QR), que permite identificar una tipología de unidad de envase concreta (por ejemplo, una botella + tapón + cápsula + etiqueta; o una caja de cartón de agrupación + separadores; o un pallet para el transporte).  
  • Límite de metales pesados, exigible a todos los envases.
  • Límite de PFAS (compuestos fluorados) en envases destinados al contacto con alimentos.

Requisitos funcionales de los envases reutilizables: que estén diseñados para reutilizarse en mútiples ocasiones de forma segura e higiénica en vaciado y rellenado, que permitan el etiquetado y cumplan con la normativa UNE de reciclabilidad.

 

PPWR vs. RD español: cómo conviven en el periodo de transición

La legislación europea (el nuevo PPWR, antes la Directiva de envases) establece el marco normativo mínimo sobre la gestión de los envases y residuos de envase armonizado en toda la UE (requisitos de sostenibilidad, marcado, Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para envases, objetivos de prevención, reutilización y reciclado, SDDR, Registro de Productores europeo, etc.), pero la normativa nacional aterriza estas obligaciones y objetivos a cada Estado miembro, desarrollando los aspectos operativos a las circunstancias de cada territorio. Es por eso que, aunque el PPWR sea de aplicación directa (no necesita transposición), el RD 1055/2022 de envases español está en proceso de revisión para incorporar las novedades del PPWR y, además, adaptar y mejorar las disposiciones particulares de la gestión en España. Estas disposiciones son las que se mantienen en vigor, aunque el PPWR entre en aplicación, hasta que se publique el nuevo RD.

Si tu empresa ya tiene identificadas sus obligaciones como productor (envasador) dentro del la RD español, deberás revisar en qué cuestiones el PPWR añade nuevos requisitos (por ejemplo, requisitos de sostenibilidad sobre el propio envase), o modifica conceptos, como la definición de fabricante (dependiendo del tipo de envase o de quién realice el encargo y ponga su marca, el fabricante puede ser un operador de la cadena de valor u otro),  . Para el detalle completo de tus obligaciones como envasador en España, consulta nuestra guía sobre las obligaciones del envasador y la normativa RAP en España

Esta convivencia entre ambas normas también afecta a un trámite muy concreto: la Declaración Anual de Envases, el procedimiento mediante el cual las empresas declaran cada año los envases que han puesto en el mercado. Este trámite sigue vigente y no cambia por la entrada en aplicación del PPWR —de momento, para el vidrio no se prevén modificaciones—, aunque el registro de productores podría incorporar ajustes en otros materiales cuando la Comisión Europea publique el acto de desarrollo, todavía pendiente, sobre el formato de inscripción y reporte de información. Si necesitas el paso a paso de este trámite, tienes toda la información en nuestra guía de la Declaración Anual de Envases.

Es importante no interpretar el PPWR como una sustitución completa e inmediata del marco español: mientras el nuevo Real Decreto de Envases no esté aprobado, el RD 1055/2022 sigue vigente en todo aquello que no contradiga al reglamento europeo, y ambas normas conviven durante esta transición.

Otras novedades que entran en vigor el 12 de agosto de 2026

Cabe recordar dos requisitos sobre el marcado del RD 1055/2022:

  • Prohibición de mensajes de sostenibilidad ambiguos o engañosos en el etiquetado (“respetuoso con el medio ambiente”, por ejemplo), que puedan crear confusión en los consumidores sobre los requisitos de sostenibilidad, características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envase, tanto según el PPWR como según nuestro propio Real Decreto 1055/2022.
  • La obligación de incluir en las etiquetas de los envases domésticos el símbolo del contenedor de destino, sigue estando vigente por el Real Decreto 1055/2022 durante 2026: el reglamento europeo no introduce cambios hasta 2028 (ver calendario).

Si necesitas más información contacta con Ecovidrio

 

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento PPWR

¿Cuándo entra en vigor el PPWR?

El Reglamento (UE) 2025/40 se publicó en enero de 2025, y sus obligaciones se aplican de forma escalonada a partir de la fecha de aplicación del PPPWR, el 12 de agosto de 2026. Algunos requisitos—como los límites de metales pesados y PFAS, la inclusión del código de identificación del envase en la etiqueta, la obligación de realizar la evaluación de conformidad y redactar y firmar la Declaración de Conformidad, y los requisitos básicos de reutilización— comienzan a aplicarse el 12 de agosto de 2026. Otros requisitos, como los relativos al diseño para el reciclado o al contenido mínimo de reciclado en envases de plástico o el marcado, no entran en aplicación hasta 2028 o 2030, según el calendario detallado más arriba.

¿El PPWR sustituye a la normativa española de envases?

No completamente. El PPWR es un reglamento europeo de aplicación directa que establece el marco regulatorio mínimo y armonizado en toda la UE, pero el RD 1055/2022 incluye más detalle sobre cuestiones administrativas y operativas que se deben desarrollar a nivel nacional. Donde el reglamento europeo y la norma nacional entran en contradicción, prevalece el reglamento europeo, pero el resto del Real Decreto 1055/2022 sigue vigente hasta que se apruebe su sustituto, previsiblemente durante el primer trimestre de 2027.

¿Qué es la declaración de conformidad PPWR?

Es el documento con el que el fabricante acredita que un envase cumple los requisitos de sostenibilidad y marcado que le exige el PPWR. Debe incluir, entre otros datos, el número de identificación del envase, los datos de contacto del fabricante, una descripción del envase, la indicación de que cumple con la legislación europea aplicable y la referencia a las normas armonizadas —normas UNE o equivalentes— con las que se acredita ese cumplimiento. El modelo de declaración está recogido en el anexo VIII del reglamento.

La declaración la elabora y firma el fabricante —quien puede encargar la evaluación de conformidad a una entidad de certificación o centro tecnológico, pero mantiene la responsabilidad de garantizar que el envase cumple—, y debe conservarse durante 5 años en el caso de envases de un solo uso, o 10 años si son reutilizables, a disposición de las autoridades competentes en caso de inspección.

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