El RD 1055/2022 contempla una serie de obligaciones para los envasadores como: inscribirse en el registro RPP, adherirse a un sistema colectivo o individual de responsabilidad, presentar una declaración anual de envases o o aplicar requisitos de ecodiseño y marcado
Te explicamos en qué consisten estos cuatro requisitos, cuál es la normativa que afecta a los envasadores y quién debe cumplirla.
Normativa y obligaciones: la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Existen dos normas fundamentales que afectan a los envasadores de producto en España desde el punto de vista medioambiental: la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados, que establece el marco legal para la prevención, producción y gestión de residuos y regula el régimen jurídico de los suelos contaminados, y el Real Decreto 1055/2022, que regula la gestión de envases y residuos de envases. Su propósito central es fomentar la economía circular, el impulso de la reutilización y la mejora de los procesos de reciclaje.
Estas dos normas establecen el concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), una denominación que define todas las obligaciones que deben cumplir los envasadores. La Ley 7/2022 fija el marco general y los requisitos mínimos y el Real Decreto 1055/2022 desarrolla este régimen de forma específica para los envases y sus residuos.
¿A quién afecta la normativa?: todos los actores de la cadena de reciclaje
Los actores a los que más afecta esta normativa son los llamados “productores de producto” (envasadores e importadores), aunque no son los únicos con obligaciones. Este grupo, que es sobre el que recae el núcleo de las obligaciones financieras y organizativas, lo componen:
- Envasadores: agentes que envasan productos para su puesta en el mercado.
- Importadores: quienes introducen productos envasados de otros estados miembro de la UE o terceros países en España.
- Marcas de distribución (marca blanca): cuando no se identifique al productor, será el titular de la marca blanca con sede en España quien asuma la responsabilidad.
- Plataformas de comercio electrónico: actúan como productores subsidiarios para productos de fuera de España si el envasador original no tiene un representante autorizado en el país.
Además de los “productores de producto”, hay otros grupos de actividad a los que afecta esta normativa, aunque de formas diferentes: los agentes de la cadena de valor del envase (fabricantes, comerciantes, distribuidores y prestadores de servicios de envases reutilizables); gestores de residuos; Administraciones Públicas y consumidores finales. Estos últimos también tienen obligaciones: separar los residuos por materiales y depositarlos en los contenedores adecuados, o bien retornar los envases sujetos a depósito.
Las cuatro obligaciones del envasador
Centrémonos en las obligaciones de los “productores de producto” y el orden en que deben cumplimentarlas:
1. Inscribirse en el registro RPP
Los productores sujetos a este régimen deben estar inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Productos y reflejar su número de registro en sus facturas y documentos comerciales.
2. Adherirse a un sistema colectivo o individual de responsabilidad
Los productores pueden cumplir esta obligación de dos formas: mediante un sistema individual (SIRAP) o participando en un sistema colectivo (SCRAP) constituido por varios productores. Conoce por qué adherirse a un SCRAP es clave para cumplir con la ley.
3. Presentar una declaración anual de envases
Deben remitir anualmente información sobre las cantidades (en peso y unidades) de envases puestos en el mercado español, desglosando por material y categoría (doméstico, comercial o industrial).
4. Aplicar requisitos de ecodiseño y marcado
Si el envasador supera ciertos umbrales de puesta en el mercado (por ejemplo, más de 20 toneladas de plástico o 250 de vidrio al año), está obligado a aplicar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de carácter quinquenal. Además, debe cumplir con los requisitos de marcado obligatorio, indicando en los envases:
- Su condición de reutilizable.
- El contenedor o fracción donde deben depositarse cada uno de los componentes del envasetras su uso (para envases domésticos).
- Y voluntariamente el símbolo del sistema RAP al que pertenezcan.
Calendario de obligaciones RAP de envases en España
| Fecha / plazo | Obligación | ¿A quién aplica? |
|---|---|---|
| Desde el 29 de diciembre de 2022 | Cumplimiento del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases | Productores de producto y representantes autorizados |
| Desde marzo de 2023 | Inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP) | Productores de producto que introducen envases en el mercado español |
| Desde el 31 de diciembre de 2024 | Obligación de disponer de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) individual o adherirse a uno colectivo | Productores de envases comerciales e industriales |
| Antes del 31 de marzo de cada año | Presentación de la declaración anual de envases puestos en el mercado correspondiente al año anterior | Productores inscritos en el RPP o sus representantes autorizados |
| Último trimestre de cada año | Plazo ordinario para modificar la inscripción en el RPP y actualizar categorías de envases o SRAP | Productores inscritos en el RPP |
| Del 1 de enero al 2 de abril de 2026 | Presentación de la información anual relativa a envases puestos en el mercado en 2025 | Productores de producto afectados por RAP de envases |
| De forma permanente | Inclusión del número de registro de productor de producto en facturas y documentación comercial | Productores inscritos en el RPP |
| Cuando se produzcan cambios de SRAP | Adjuntar certificados de adhesión a SCRAP/SRAP en la sede electrónica del MITECO | Productores adheridos a sistemas colectivos o individuales |
Fuente: MITECO: Registro de productores de Producto. Sección envases
¿Cuáles son las obligaciones específicas para los productos de vidrio?
Las cifras de Ecovidrio señalan que se reciclan más de un millón de toneladas anuales a través de un sistema de gestión propio, que está dotado de más de 250.000 iglús verdes.
Del mismo modo que el resto de los materiales reciclables, las obligaciones respecto al vidrio están reguladas principalmente por el Real Decreto 1055/2022 y la Ley 7/2022. Estas son las principales obligaciones:
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Meta de reciclado | Mínimos: 70% en peso en 2025 y el 75% en 2030 (que son objetivos estatales/de sistema, no una obligación individual directa de cada envasador aislado) |
| Meta de recogida separada de envases domésticos | Mínimo: 70% en 2025; 80% en 2030; 90% en 2035 (que son objetivos estatales/de sistema, no una obligación individual directa de cada envasador aislado) |
| Planes de prevención y ecodiseño | Obligatorio para los productos que pongan en el mercado una cantidad igual o superior a 300 toneladas de envases de vidrio al año |
| Financiación de la gestión | Los productores deben sufragar el coste total de la recogida separada, transporte y tratamiento de los residuos de envases de vidrio |
| Modulación de contribuciones (Ecomodulación) | Las aportaciones financieras de los productores a los sistemas colectivos (SCRAP) sufrirán penalizaciones de al menos el 50% en el caso de envases de vidrio que presenten disruptores que dificulten su reciclaje: sistemas de cierre cerámicos o de acero no magnético, fabricación con vidrio diferente al de sosa y cal o elementos de infusión asociados como porcelana, cerámica o gres |
El reto de la Declaración de Envases
Uno de los trámites más complejos para los productores es la Declaración de Envases, un reporte anual en se deben cuantificar de manera detallada los envases puestos en el mercado: número de referencias y categorías, pesos, formatos, materiales, tipología de envases, composición del etiquetado… Para cumplimentar este trámite, puede resultar de ayuda contar con un SCRAP como Ecovidrio.
Beatriz Martín Fornas, directora de Finanzas y Empresas de Ecovidrio, señala que, entre las dificultades más comunes para presentar la Declaración de Envases destaca “la clasificación incorrecta de los envases, los descuadres entre unidades importadas, exportadas y puestas en el mercado y las dudas sobre cómo declarar envases comerciales, industriales o multimateriales”.

2026, un año clave para adaptarse a la normativa
El año 2026 es clave para la consolidación de varias metas y plazos legales establecidos en la normativa. Estas son las principales:
- Reducción de plásticos de un solo uso: De acuerdo con la Ley 7/2022, en este año 2026 se debe haber alcanzado una reducción del 50% en peso respecto a 2022 en la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso: vasos para bebidas, incluidas sus tapas, y recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato.
- Adaptación de la normativa de desarrollo: El mes de abril de 2026 marcó el fin del plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022 para adaptar “las disposiciones de desarrollo en materia de residuos”. En el caso de la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor, el plazo de adaptación finalizó el 5 de enero de 2023.
- Consolidación de requisitos previos (2025): En este año 2026 ya están en plena vigencia medidas que entraron en vigor el año pasado, tales como:
-
- La obligación de que las botellas PET contengan al menos un 25 % de plástico reciclado.
- Las nuevas obligaciones de marcado para envases domésticos, que deben indicar obligatoriamente el contenedor donde depositarse.
- El objetivo estatal de reciclar el 65 % en peso de todos los residuos de envases.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1055/2022 y en la Ley 7/2022 conlleva sanciones administrativas que se rigen principalmente por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 7/2022. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar los 3,5 millones de euros (ese máximo aplica a infracciones muy graves y que la cuantía depende del tipo de residuo, daño y conducta).
Dudas frecuentes
¿Cuál es el primer paso que debo dar para cumplir la normativa si soy un envasador recién constituido?
El primer paso es inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos (RPP). Tras el registro, recibirás un número identificativo que deberá figurar en todas tus facturas y documentos comerciales.
¿Qué ocurre si no cumplo este requisito u otros?
El incumplimiento de la obligación de inscripción en el RPP u otras exigencias conlleva consecuencias administrativas, financieras y legales. Las multas en casos muy graves pueden llegar a 3,5 M€ en casos como el abandono de basura dispersa de residuos peligrosos o el ejercicio de actividades sin autorización cuando se cause un daño grave al medio ambiente.
¿Cuál es el marcado obligatorio actualmente?
Actualmente, el marcado que sustituye funcionalmente al antiguo «punto verde» como obligación principal para los envases domésticos es la indicación obligatoria de la fracción o contenedor donde deben depositarse los residuos.
¿Qué pasa si soy una empresa extranjera que vende envases en España?
Si vende productos envasados en España, deberá cumplir como productor de producto o mediante representante autorizado cuando corresponda; si no lo designa, pueden activarse responsabilidades subsidiarias para el primer distribuidor o comerciante con sede en España
