Desde el 1 de enero de 2025, las empresas que tienen la condición de productor de producto y ponen en el mercado español productos envasados con envases industriales deben cumplir con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), bien mediante su adhesión a un SCRAP o mediante la constitución de un sistema individual (SIRAP). El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 7/2022, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción.
En almacenes industriales, plantas embotelladoras o fábricas de alimentos, bebidas, química o cosmética, los envases industriales forman parte del día a día — sean de vidrio, plástico, metal, cartón o madera. Botellas, tarros, bidones, garrafas… son tan habituales que casi pasan desapercibidos. Desde el 1 de enero de 2025, los envases comerciales e industriales están plenamente incorporados al régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor. Esto implica, entre otras obligaciones, identificar y declarar los envases puestos en el mercado y financiar y organizar la gestión de sus residuos a través del sistema de RAP elegido. Y aquí es donde cobran importancia los SCRAP de envases industriales, con Ecovidrio como ventanilla única para gestionarlos todos, sea cual sea su material.
En este post podrás leer:
¿Qué es un SCRAP y por qué afecta a los envases industriales?
Un SCRAP es un sistema colectivo mediante el cual varios productores de producto cumplen conjuntamente las obligaciones financieras y organizativas derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). En materia de envases, tienen esta condición, con carácter general, los envasadores y quienes importan o adquieren en otros Estados miembros productos envasados para introducirlos por primera vez en el mercado español.
Cumplir con esta obligación no es opcional: lo que sí es una elección es la vía —adherirse a un SCRAP (sistema colectivo) o implantar un sistema individual (SIRAP)—. La obligación afecta a las empresas que tengan la condición de productor de producto conforme al Real Decreto 1055/2022. Entre ellas se encuentran los envasadores y los importadores o adquirentes intracomunitarios de productos envasados que los introducen por primera vez en el mercado español, además de determinados supuestos específicos de marcas de distribución, fabricación por encargo y comercio electrónico.
Como sabes, desde el 1 de enero de 2025, el Real Decreto 1055/2022 exige que, además de las obligaciones relativas a tus residuos de envases domésticos que ya venías cumpliendo, las amplíes también a tus envases industriales.
¿A quién afecta?
La nueva normativa no deja a nadie fuera: afecta a todas las empresas que ponen envases industriales en el mercado, independientemente del material — vidrio, plástico, metal, cartón o madera. Desde pequeñas empresas hasta grandes corporaciones, todas las que fabriquen, importen o distribuyan productos en envases industriales están obligadas a cumplir con estas obligaciones.
En el caso del vidrio, pueden existir envases industriales en sectores como el químico, farmacéutico, cosmético o alimentario, siempre que el envase esté destinado al uso y consumo propio de una actividad industrial y no tenga la consideración de doméstico o comercial. La clasificación depende del uso y destino del envase, no únicamente del producto que contiene o de su material.
Si tu empresa envasa productos o introduce en España productos ya envasados, debe analizar si tiene la condición de productor de producto, cómo se clasifican sus envases y qué obligaciones de RAP le corresponden.
¿Qué tipo de envase es el tuyo?
Para entender si tu empresa está obligada, es clave distinguir entre los distintos tipos de envase:
| Tipo de envases | Definición | Ejemplos |
|---|---|---|
| Domésticos | Envases de productos destinados al uso o consumo por particulares, con independencia del lugar de compra o consumo. | Botellas de refrescos, tarros de mermelada, envases de comida preparada. |
| Comerciales | Envases que, sin ser domésticos, están destinados al uso y consumo propio de la actividad comercial, mayorista o minorista, la restauración y bares, las oficinas, los mercados y el resto del sector servicios. | Botellas de vino o aceite en restauración, cajas de cervezas o zumos para bares, envases de detergentes en grandes formatos para uso comercial. |
| Industriales | Envases destinados al uso y consumo propio de la actividad económica de industrias y explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, excluidos los que tengan la consideración de domésticos o comerciales. | Botellas y garrafones para productos químicos en laboratorios, frascos para productos farmacéuticos, bidones para ingredientes en la industria alimentaria. |
Esta clasificación determina cómo deben declararse los envases, qué régimen de RAP resulta aplicable y cómo se organiza y financia la gestión de sus residuos. Un mismo productor puede poner en el mercado envases domésticos, comerciales e industriales y gestionarlos a través de uno o varios sistemas autorizados.
Ecovidrio es el único SCRAP especializado en la gestión del vidrio en España y, gracias a su ventanilla única, también puede gestionar el resto de materiales mediante acuerdos con otros SCRAPs.
¿Por qué si pones envases industriales en el mercado te conviene adherirte a un SCRAP?
Tres palabras: legalidad, sostenibilidad y eficiencia.
- Legalidad: no cumplir con tus obligaciones de RAP —ni mediante un SCRAP ni con un sistema individual (SIRAP)— es una infracción tipificada en la Ley 7/2022. Las sanciones van desde los 2.000 euros hasta los 3,5 millones de euros en las infracciones más graves.
- Sostenibilidad: los envases industriales son complejos, voluminosos y a menudo están compuestos por materiales difíciles de reciclar. Contar con un SCRAP especializado garantiza una gestión adecuada y trazable.
- Eficiencia: el SCRAP asume colectivamente las obligaciones financieras y organizativas que le corresponden, articula la gestión de los residuos de envases dentro del alcance de su autorización y facilita el reporte y la trazabilidad. El productor mantiene las obligaciones individuales que la normativa no permite trasladar al sistema colectivo.
En este artículo te explicamos en detalle todos los beneficios de adherirte a un SCRAP.
Obligaciones del productor de envases industriales
Como productor de producto, las principales obligaciones son:
1. Inscribirte en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP).
2. Remitir anualmente al RPP la información de los envases introducidos en el mercado.
3. Cumplir las obligaciones financieras y organizativas de RAP mediante un SCRAP o un sistema individual, cuando resulten aplicables.
4. Facilitar el número de registro y la información necesaria a los agentes de la cadena de valor.
5. Identificar en las facturas la contribución correspondiente al SCRAP cuando los productos se comercialicen a través de un sistema colectivo, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1055/2022.
6. Cumplir las obligaciones de prevención, ecodiseño, marcado e información que correspondan según el tipo de envase, el material, el volumen puesto en el mercado y los plazos específicos de aplicación.
7. Adaptarse a los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) conforme vayan siendo aplicables y de acuerdo con el papel de la empresa como fabricante, importador, distribuidor u otro operador económico.
Estas obligaciones se derivan de los cuatro bloques que exige el RD 1055/2022 (registro, adhesión a SCRAP/SIRAP, declaración anual y ecodiseño/marcado). Puedes ver el detalle completo, con plazos y ejemplos, en nuestra guía de obligaciones RAP del envasador.
Fechas clave
| Fecha | Obligación | Estado |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 | Obligación de adherirse a un SCRAP (o SIRAP) para envases comerciales e industriales. | Vigente desde 1 de enero 2025 |
| Antes del 28 de febrero (cada año) | Plazo comunicado por el SCRAP: entrega al sistema de la información necesaria para preparar la declaración y cumplir las obligaciones de información. En el caso de Ecovidrio, deberá indicarse el plazo concreto establecido para cada campaña. | Recurrente |
| Antes del 31 de marzo (cada año) | Declaración Anual de Envases puestos en el mercado el año anterior, ante el MITECO / RPP. | Recurrente |
| Antes del 1 de octubre (cada año) | Antes del inicio del último trimestre del año: comunicación al sistema de origen, al nuevo sistema y al Registro de Productores de Producto. El cambio produce efectos respecto de los envases puestos en el mercado durante el año siguiente y exige estar al corriente de las obligaciones financieras con el sistema de origen. | Recurrente |
| 12 de agosto de 2026 | Aplicación obligatoria del Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR), en vigor desde el 11 de febrero de 2025. | Próxima |
¿Cómo elegir un SCRAP para envases industriales?
No todos los SCRAP son iguales, y elegir el adecuado marcará la diferencia. Aquí tienes las claves para tomar la mejor decisión:
- Especialización y conocimiento sectorial: valora su experiencia en tus materiales, sectores y flujos de residuos. Ecovidrio, por ejemplo, es el único SCRAP especializado en la gestión del vidrio en España, con más de 25 años de experiencia en el sector.
- Alcance de la autorización: comprueba que el sistema está autorizado para la categoría y los materiales de los envases que pones en el mercado.
- Cobertura y operativa: verifica que el SCRAP tenga una red eficiente de logística, puntos de recogida y acuerdos con gestores autorizados. Ecovidrio, por ejemplo, cuenta con más de 260.000 contenedores verdes y recogida puerta a puerta en el canal HORECA.
- Transparencia y trazabilidad: solicita informes, datos y auditorías que acrediten una gestión trazable. El 97% de las empresas adheridas a Ecovidrio valora su servicio como excelente, con una tasa de reciclado del vidrio del 72,3% en 2025.
- Asesoramiento legal y técnico: si estás empezando a adaptarte a la normativa, contar con asesoramiento experto facilita el cumplimiento. El equipo de atención a empresas de Ecovidrio atiende una media de 500 consultas diarias, reforzándose hasta un 300% en cada campaña de declaración.
Ecovidrio es el SCRAP especializado en vidrio y ofrece una Ventanilla Única para gestionar también otros materiales mediante acuerdos con otros sistemas, con una única declaración, una única factura y un único interlocutor.
Antes de adherirte a un SCRAP, comprueba que tienes esto claro:
☐ Sabes qué tipo de envase pones en el mercado (doméstico, comercial o industrial) y de qué material.
☐ Tu empresa está inscrita en el Registro de Productores de Producto (RPP) del MITECO.
☐ Tienes el dato de peso y unidades de envases puestos en el mercado el año anterior, para poder declararlo.
☐ Sabes quién, dentro de tu empresa, presentará la Declaración Anual de Envases antes del 31 de marzo.
☐ Si combinas vidrio con otros materiales, sabes que puedes gestionarlo todo a través de la ventanilla única de Ecovidrio.
☐ Si manejas envases peligrosos o de materiales especiales, has consultado los requisitos adicionales con gestores autorizados o el MITECO.
Preguntas frecuentes sobre scrap de envases industriales
¿Qué diferencia hay entre un SCRAP y un SIRAP para envases industriales?
En un SCRAP, varios productores cumplen colectivamente las obligaciones financieras y organizativas de RAP. En un sistema individual, el productor organiza y financia su propio sistema, presenta la comunicación correspondiente ante la comunidad autónoma competente y cumple los requisitos técnicos, económicos, de información y de garantía financiera que resulten exigibles. La elección debe realizarse atendiendo al volumen, los flujos de residuos, la operativa y los recursos disponibles; no conviene afirmar sin una fuente contrastada que una opción es siempre más barata o mayoritaria.
¿Qué pasa si mi empresa no se adhiere a un SCRAP ni tiene un SIRAP?
Supone incumplir las obligaciones de RAP y puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 7/2022. La cuantía depende de la conducta, su gravedad y las circunstancias del caso; el límite de 3,5 millones de euros corresponde a determinadas infracciones muy graves.
¿Cómo sé si mis envases son industriales y no comerciales?
Los envases industriales están destinados al uso y consumo propio de la actividad económica de industrias o explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas y no tienen la consideración de domésticos ni comerciales. La clasificación debe realizarse atendiendo al destino y uso del envase: los envases utilizados en comercios, oficinas, restauración, bares y otros servicios se consideran comerciales cuando encajan en la definición legal.
¿Necesito adherirme a un SCRAP si soy una pyme con pocos envases industriales?
Con carácter general, la obligación de RAP no desaparece por el hecho de ser una pyme o poner en el mercado un volumen reducido de envases. No obstante, deben analizarse la condición de productor de producto, las posibles excepciones o regímenes simplificados de información y las obligaciones concretas aplicables a cada caso.

